Ir al contenido principal

El Tribunal Supremo considera que el presidente del Consejo General no ejerce la profesión enfermera.

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0Bxwb1G-4TrsKNzhmZWZlOGQtYTcwYi00YTJhLWFjYjktOThiMjRkNWMwZDlj&hl=en&authkey=COe8z_MM

Recurso interpuesto por Colegio Provincial de Enfermeros de Badajoz contra Sentencia que confirma Resolución que proclama electo como Presidente del Consejo General de Enfermería a candidato que no acredita ejercer la profesión de enfermero: Ha lugar.

Ésto provoca unas nuevas elecciones...¿?

No salimos de nuestro asombro.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Natos, Waor, Recycled J - SPEED - (Videoclip Oficial) [Hijos de la Ruina...

Lea las instrucciones de este medicamento y... ¿"consulte a su enfermera"?.

Se constata, en l a Ley 28/2009, de 30 Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , que de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “ todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006). Artículo y texto que en ningún mo...