Ir al contenido principal

Felices Fiestas y enhorabuena por todo lo que nuestro CGE ha conseguido para la profesión...

Concluye otro año en el que ante el silencio de la mayoría, los logros de nuestros representantes han sido estupendos y maravillosos. Este es el camino a seguir y lo que caracteriza a nuestra profesión. Otro año perdido... y van 23 (Hay a quien le tocó el Gordo en el 87. Hoy esperemos que les toque a otros).




Comentarios

Mamen ha dicho que…
Suponíamos que nos había tocado con la Sentencia del Tribunal Supremo... pero...
pedro ha dicho que…
Estimado compañero, adecuada viñeta...me gusta. Nos vemos en febrero, el 19..
Saludos

Entradas populares de este blog

“CIENTIFICISMO DE ESTADO vs SINDICALISMO CIENTÍFICO”

“ CIENTIFICISMO DE ESTADO vs SINDICALISMO CIENTÍFICO” A propósito de las Elecciones SEMES-A 2009 (Sevilla 16 de Octubre) Anhelo de “poder” y control Es evidente y no hace falta discurrir mucho para entender que, nuestra vida profesional, laboral y muchas veces de relaciones (incluido incluso nuestro tiempo de ocio, algunas veces “sacrificado” a perpetuar relaciones en una esfera distinta a la ociosa, personal e individual y perteneciente más a lo social y compartido), se encuentra y discurre en “campos” donde se compite por el control de cada uno de estos “anillos sociales” donde desarrollamos nuestra vida; Además, si en éstos se vislumbran “especies de capital”, poder económico, cultural, docente, simbólico o de representatividad, el anhelo no solo por la pertenencia, sino por el control, es claro, buscado y perseguido. En nombre de la dignidad si es que

Boris Brejcha - Adam Beyer - Hidden Empire - OC & Verde ◆ Techno Legion ...

La orden de dispensación enfermera y los dolores de cabeza.

Ayer, en la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), se acordó la entrada en vigor dentro de seis o siete meses del Real Decreto de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria y enfermera. Este Decreto se autoafirma en eludir la calificación de "receta enfermera" y en su apartado de definiciones deja bien claro que la orden de dispensación no es ni debe parecerse a la receta médica, a la que vuelve a adjudicar su uso exclusivo por parte de médicos, odontólogos y podólogos: La orden de dispensación a la que se refiere el arttículo 77.1, párrafosegundo de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento, de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, indican o autorizan, en las condiciones y con los requis