Ir al contenido principal

El Carnaval en Malta se celebra en Mayo: Éstos son los que representan a la Enfermería Española.


De Malta, lo mejor el Whisky, está claro....

Comentarios

Juan F. ha dicho que…
PATÉTICO... Probablemente es que nosotros somos unos paletos que no sabemos codearnos con el mundo intelectual. ¡No te jode...!
Antonio J. Valenzuela. ha dicho que…
SPAIN......CERO POINTS.

Entradas populares de este blog

“CIENTIFICISMO DE ESTADO vs SINDICALISMO CIENTÍFICO”

“ CIENTIFICISMO DE ESTADO vs SINDICALISMO CIENTÍFICO” A propósito de las Elecciones SEMES-A 2009 (Sevilla 16 de Octubre) Anhelo de “poder” y control Es evidente y no hace falta discurrir mucho para entender que, nuestra vida profesional, laboral y muchas veces de relaciones (incluido incluso nuestro tiempo de ocio, algunas veces “sacrificado” a perpetuar relaciones en una esfera distinta a la ociosa, personal e individual y perteneciente más a lo social y compartido), se encuentra y discurre en “campos” donde se compite por el control de cada uno de estos “anillos sociales” donde desarrollamos nuestra vida; Además, si en éstos se vislumbran “especies de capital”, poder económico, cultural, docente, simbólico o de representatividad, el anhelo no solo por la pertenencia, sino por el control, es claro, buscado y perseguido. En nombre de la dignidad si es que

Boris Brejcha - Adam Beyer - Hidden Empire - OC & Verde ◆ Techno Legion ...

La orden de dispensación enfermera y los dolores de cabeza.

Ayer, en la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), se acordó la entrada en vigor dentro de seis o siete meses del Real Decreto de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria y enfermera. Este Decreto se autoafirma en eludir la calificación de "receta enfermera" y en su apartado de definiciones deja bien claro que la orden de dispensación no es ni debe parecerse a la receta médica, a la que vuelve a adjudicar su uso exclusivo por parte de médicos, odontólogos y podólogos: La orden de dispensación a la que se refiere el arttículo 77.1, párrafosegundo de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento, de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, indican o autorizan, en las condiciones y con los requis