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Enfermería de Urgencias y Emergencias prehospitalarias: Argumentos para el diseño de nuevos escenarios laborales.


La definición de un marco conceptual y teórico de la prescripción enfermera. Su potencial acople normativo y legal a través de toda la legislación emergente planteado por los distintos agentes (1).

La concreción de estos conceptos y contexto en las distintas modalidades y potencialidades de indicación, uso y autorización de medicamentos por y para las enfermeras, tanto en su vertiente autónoma como colaborativa (2). La ampliación en este sentido de todo el planteamiento para los productos sanitarios y su prescripción.

La identificación, por parte de algunas teóricas del pensamiento y disciplina enfermera de una administración avanzada de la medicación en ese entorno colaborativo y/o identificándolo con éste, y ligado todo a una práctica enfermera que empieza a definirse en algunos contextos como “avanzada” y con capacidad de contextualización al área de las urgencias y emergencias.

La no identificación a día de hoy de un área de especialización académica concreta en el espacio de los cuidados urgentes frente a una clara diferenciación laboral en el nivel prehospitalario, tanto en Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias (CCUE) y Equipos de Emergencias (EE) como en la asistencia a las urgencias desde el nivel de la Atención Primaria, contando con enfermeras diferenciadas para esta área y tareas y planteándose ahora la capacidad resolutiva y finalista de la enfermera de urgencias en este nivel a través de la definición de concretos perfiles de ésa práctica avanzada: A través de la clasificación, la consulta de enfermería de urgencias y los Equipos Móviles de Cuidados Avanzados (ECA) que se empiezan a hacer operativos y a ensayar en diversos sistemas sanitarios y ante la patología “banal” urgente, clasificada en niveles de prioridad con posibilidad de esa resolución enfermera finalista y alrededor de un perfil demandante, a la vez, definido de manera que esa clasificación, gestión y resolución enfermera de toda esa patología y demanda concreta urgente empieza ya a sumar un valor añadido a través ese manejo enfermero autónomo e independiente, y en el sentido de hacer evidente valor profesional, social e individual  a través de la resolución de problemas y necesidades a los pacientes.

Son todas éstas, cuestiones que, en su conjunto, pueden hacernos plantear una nueva definición de la enfermera de urgencias y emergencias prehospitalarias y sus funciones. Que pivote alrededor de todos esos “perfiles exclusivos y diferenciados” y ante un nuevo espectro asistencial que se empieza a ensayar y dibujar laboral e institucionalmente para la enfermera en esta área y a través de la definición competencial de la misma y de ese poder resolutivo finalista, apoyado muchas veces en la prescripción y/o administración avanzada de medicación (3), como nuevo atributo que habrá que terminar de desarrollar y definir, junto con el resto de medidas y cambios normativos que se requieran. Todo a expensas y frente a ésa, a la vez, falta de desarrollo académico de una especialidad propia que, como reivindicación histórica y no alcanzada, permitiese englobar, ahora, competencialmente una misma línea y trazado formativo especialista titulado que integrara, de alguna forma, a la enfermera de urgencias y emergencias en su conjunto y para el resto de la disciplina y mediante la definición, quizá, de todos estos nuevos perfiles competenciales de práctica avanzada que se van “descubriendo” y ensayando y en sintonía con la experiencia ya acumulada en otros países de nuestro entorno.

En definitiva todo un nuevo marco conceptual, competencial, normativo y profesional que nos abre nuevas expectativas y un nuevo abanico de posibilidades laborales en el área de los cuidados de urgencias y emergencias: Es nuestro momento. Llevamos años construyendo el escenario. Ahora se trata de ocuparlo.


[1] Ley 28/2009, de 30 de Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. B.O.E. nº 315 del 31 de Diciembre de 2009. [En línea]. [Consulta: 18 de Marzo de 2011]. Disponible en: http://www.ocez.net/pdf/legislacion_prescripcion.pdf

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 151. Decreto 307/2009, de 21 de Julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Sevilla, 5 de Agosto de 2009. [En línea]. [Consulta: 18 de Marzo de 2011]. Disponible en:

[2] Grupo de Trabajo del Servicio Cántabro de Salud. Prescripción enfermera. Biblioteca Lascasas 2008; 4 (1).[En línea]. [Consulta: 18 de Marzo de 2011]. Disponible en: http://www.index-f.com/lascasas/documentos/lc0295.php 
[3] Prácticas Avanzadas de Enfermería en el ámbito de la gestión de la demanda urgente. Desarrollo e Innovación en los Cuidados de Enfermería. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Servicio Andaluz de Salud. [En línea]. [Consulta: 18 de Marzo de 2011]. Disponible en:

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