Se constata, en l a Ley 28/2009, de 30 Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , que de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “ todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006). Artículo y texto que en ningún mo...
El uso que de la red estos 19 años últimos hemos hecho, ha provocado el que se dispersen nuestras aportaciones por multitud de espacios virtuales. Llegó el momento de intentar agruparlas en torno a "un mismo espejo". El comportamiento se contagia y la conexión entre nuestras neuronas tambien debe ser entendido como tecnología punta. Espero que os resulte interesante. Somos la literatura gris de la Blogosfera sanitaria.