Ayer, en la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), se acordó la entrada en vigor dentro de seis o siete meses del Real Decreto de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria y enfermera.
Este Decreto se autoafirma en eludir la calificación de "receta enfermera" y en su apartado de definiciones deja bien claro que la orden de dispensación no es ni debe parecerse a la receta médica, a la que vuelve a adjudicar su uso exclusivo por parte de médicos, odontólogos y podólogos:
La orden de dispensación a la que se refiere el arttículo 77.1, párrafosegundo de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento, de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
Este Decreto se autoafirma en eludir la calificación de "receta enfermera" y en su apartado de definiciones deja bien claro que la orden de dispensación no es ni debe parecerse a la receta médica, a la que vuelve a adjudicar su uso exclusivo por parte de médicos, odontólogos y podólogos:
La orden de dispensación a la que se refiere el arttículo 77.1, párrafosegundo de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es el documento, de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
Respecto a la dispensación de medicamentos del personal de Enfermería, el Real Decreto establece que se deberá incluir la información necesaria que permita la "fácil" identificación de la orden de dispensación y su diferenciación con la receta médica.
También, en lugar de los datos del prescriptor que constan como propios en la receta médica, se deberán incluir los datos personales del enfermero acreditado para la indicación o autorización de dispensación del medicamento.
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