Ir al contenido principal

BOE y Proceso enfermero.


Para mi es un "hito" el que el BOE, y la legislación española, despues de varios años de haber participado en el G7 (Grupo de trabajo enfermero planteado por el Ministerio de Sanidad), plantee un Conjunto Mínimo de Datos (CMD) a incluirse, por ley, en la historia clinica del paciente. De la que forma parte el Informe de Cuidados de Enfermería, y en el que se ha conseguido, a todas luces, incluir el reconocimiento al Proceso enfermero y el apoyo del mismo en las taxonomías (NxNxN) y por "Real Decreto" Enhorabuena a todas las enfermeras españolas.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14199

Comentarios

Azucena Santillán ha dicho que…
Ciertamente, estamos de enhorabuena. Gracias por difundirlo. Un saludo!

Entradas populares de este blog

“CIENTIFICISMO DE ESTADO vs SINDICALISMO CIENTÍFICO”

“ CIENTIFICISMO DE ESTADO vs SINDICALISMO CIENTÍFICO” A propósito de las Elecciones SEMES-A 2009 (Sevilla 16 de Octubre) Anhelo de “poder” y control Es evidente y no hace falta discurrir mucho para entender que, nuestra vida profesional, laboral y muchas veces de relaciones (incluido incluso nuestro tiempo de ocio, algunas veces “sacrificado” a perpetuar relaciones en una esfera distinta a la ociosa, personal e individual y perteneciente más a lo social y compartido), se encuentra y discurre en “campos” donde se compite por el control de cada uno de estos “anillos sociales” donde desarrollamos nuestra vida; Además, si en éstos se vislumbran “especies de capital”, poder económico, cultural, docente, simbólico o de representatividad, el anhelo no solo por la pertenencia, sino por el control, es claro, buscado y perseguido. En nombre de la dignidad si es que...

Lea las instrucciones de este medicamento y... ¿"consulte a su enfermera"?.

Se constata, en l a Ley 28/2009, de 30 Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , que de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “ todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006). Artículo y texto que en ningún mo...

Natos, Waor, Recycled J - SPEED - (Videoclip Oficial) [Hijos de la Ruina...