¿Cómo se cuajó el tema de la Acreditación por parte del Ministerio de Sanidad alrededor de la prescripción enfermera?. ¿Es oro todo lo que reluce?.

¿A dónde hemos de remontarnos para entender la génesis de esta necesidad "imperiosa" y ridícula de acreditación alrededor de unas competencias ahora definidas en el entorno de un repaso a la asignatura de farmacologia como forma y manera de consecución de competencias (¿?) que deben poseer los enfermeros acreditados y a través de unas clases de recuperación?.
Pues nada más y nada menos que a las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 29/2006 que por el mes deSeptiembre de 2009, que tanto CIU como PSOE presentaban a su propia propia Proposición de Ley, y que en el conjunto de desarrollo normativo de esa modificación a la Ley del medicamento supuso un antes y un después en cuanto al descubrimieto, para mi a todas luces enfocado a este resultado de la "necesidad" incoherente, premeditada y absurda de intentar colar un curso y linea formativa que ya lleva meses vendiendo el CGE por todo el país anticipándose conocedor de todo este tinglado, y alrededor de todo este tema, y que contó, ya desde entonces, con el apoyo del PSOE y para todo lo redactado en el artículo 77.1 de esa Ley de modificación final, mientras que CIU, una vez descubierta esa "necesidad y posibilidad", y cuando ya se había argumentado conceptualmente el que la enfermera estaba perfectamente formada para estas intervenciones, planteaba la exclusiva necesidad de acreditación para el párrafo que refería su participación en la prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica. Siendo recogidas finalmente estas enmiendas en el informe de la Ponencia encargada de redactar la Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando finalmente reflejada esa necesidad de acreditación de todo lo contenido en el artículo 77.1 una vez modificado. Es decir, como instaba el PSOE, tanto para los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, como para los sujetos a prescripción médica. Texto y redacción que actualmente provocan esa necesidad de acreditación/formación/clase de repaso de farmacología de 150 horas y que desde entonces, estoy convencido, se enfocó con vistas a este planteamiento formativo que, ahora, ese borrador de Decreto que ha sido ofertado a las CCAA desde la Secretaría del Ministerio encierra y "justificando" el cursillito del CGE y el filón que han encontrado los de la plataforma y todos los docentes a los que se les ha encargado esta historia que, por supuesto, actúan para que la Enfermería avance y cope nuevas competencias...
Son y parecen muchas casualidades y muchos descubrimientos fortuitos en esa linea que ahora emerge de las profundidades de toda una supuesta connivencia y enfoque para nada altruísta, y al que habrá que buscar la respuesta y la justificación en algo más que el pretender ahora que la enfermera generalista es incapaz de indicar, usar y autorizar medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios que cualquiera puede comprar en una farmacia, a no ser que haga el curso del CGE (u otro cualquiera) y participe de la venta de una plataforma prescriptora con Copyright que hay que pagar anualmente a "sus inventores"(con el incremento de las cuotas colegiales), imaginamos que en el entorno de ese mismo CGE o presuntamente del propio Aparato que entonces y ahora legisla y decreta según sus propias enmiendas puntualmente introducidas en esa dinámica de desarrollo normativo que supuso esta chapuza de Ley de Modificación de la Ley del Medicamento y estando la cúpula deontológica enfermera siempre, ahora y entonces, al quite y expectante a un final con el que seguro se frotan las manos mientras vuelven la cara a pronunciamientos judiciales superiores y supremos y que a la vez les inhabilitan para cobrar tan asquerosas recompensas.
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