Hemos conocido el informe del Consejo de Estado sobre el Decreto de receta médica y órdenes de dispensación. Otra vuelta más a la prescrip. enfermera

Ese informe concluye con que debe diferenciarse definitoriamente la orden de dispensación hospitalaria de lo que es la orden de dispensación enfermera en su artículo 1. (c) de definiciones y con relación al Decreto de receta médica y órdenes de dispensación aprobado hace unos días y que entiendo que no ha sido publicado en BOE aún, como para saber si han sido de respeto todas las indicaciones de este informe del Consejo de Estado (es de suponer que si, de alguna forma).
En otro orden de cosas, aparte de indicar la mala gramática y errores en la misma redacción del borrador de Decreto de receta médica, comenta dicho informe que, debido a la importacia y novedad de la materia a legislar con relación a la orden de dispensación enfermera relacionada en el párrafo 2 del artículo 77.1 de la Ley 28/2009 de modificación de la 29/2006 de Garantías y Uso racional del medicamento y los productos sanitarios, y en el sentido de desarrollar ese diseño, formato y contenidos de esa orden de dispensación para la potestad conferida a las enfermeras en materia de indicación, uso y autorización en dicha dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios ordenados a través de ésta, cabe el que esta cuestión (reflejada en la Disposición Adicional V del borrador de Decreto analizado ahora por el Consejo de Estado), sea llevada a cabo en el entorno conferido al Gobierno de regulación de esta materia indicado y anunciado ya en dicho artículo 77.1 (apartados 3 y 4) y a través ahora de un nuevo Real Decreto concreto para el desarrollo y definición normativa de esta orden de dispensación y paralelo a éste ahora aprobado para la receta médica y las órdenes de dispensación, al no entender suficientes los contenidos relacionados con la parte enfermera y salvando la mediación exclusiva ministerial y con rango legislativo referido de Real Decreto...
Todo un nuevo galimatías que exhorta a nuevos plazos o redefinición quizá (sino ese nuevo Decreto que refiere el Consejo de Estado) del pobre e incongruhente texto al que aludiamos en posts anteriores y en el que se plantea el desarrollo de la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios por las enfermeras. Decreto abortado en el Consejo interterritorial por el momento y que aún no ha llegado al mismo ante la oposición de algunas Comunidades Autónomas.
Cabe decir que, todas estas cuestiones, son salvadas en su momento por el Decreto andaluz de participación de la enfermera en la prestación farmaclógica del SSPA. Concretando orden de dispensación, modelo, proceso de implementación, etc... A pesar de los peros al enfoque institucional que podamos querer descubrir: La "prescripción" enfermera en Andalucía es una realidad cuantificable, cuyo proceso y experiencia habrá de ser tenido en cuenta a la hora de desarrollar una Ley para todo el Estado, pese a quien pese.
En otro orden de cosas, aparte de indicar la mala gramática y errores en la misma redacción del borrador de Decreto de receta médica, comenta dicho informe que, debido a la importacia y novedad de la materia a legislar con relación a la orden de dispensación enfermera relacionada en el párrafo 2 del artículo 77.1 de la Ley 28/2009 de modificación de la 29/2006 de Garantías y Uso racional del medicamento y los productos sanitarios, y en el sentido de desarrollar ese diseño, formato y contenidos de esa orden de dispensación para la potestad conferida a las enfermeras en materia de indicación, uso y autorización en dicha dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios ordenados a través de ésta, cabe el que esta cuestión (reflejada en la Disposición Adicional V del borrador de Decreto analizado ahora por el Consejo de Estado), sea llevada a cabo en el entorno conferido al Gobierno de regulación de esta materia indicado y anunciado ya en dicho artículo 77.1 (apartados 3 y 4) y a través ahora de un nuevo Real Decreto concreto para el desarrollo y definición normativa de esta orden de dispensación y paralelo a éste ahora aprobado para la receta médica y las órdenes de dispensación, al no entender suficientes los contenidos relacionados con la parte enfermera y salvando la mediación exclusiva ministerial y con rango legislativo referido de Real Decreto...
Todo un nuevo galimatías que exhorta a nuevos plazos o redefinición quizá (sino ese nuevo Decreto que refiere el Consejo de Estado) del pobre e incongruhente texto al que aludiamos en posts anteriores y en el que se plantea el desarrollo de la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios por las enfermeras. Decreto abortado en el Consejo interterritorial por el momento y que aún no ha llegado al mismo ante la oposición de algunas Comunidades Autónomas.
Cabe decir que, todas estas cuestiones, son salvadas en su momento por el Decreto andaluz de participación de la enfermera en la prestación farmaclógica del SSPA. Concretando orden de dispensación, modelo, proceso de implementación, etc... A pesar de los peros al enfoque institucional que podamos querer descubrir: La "prescripción" enfermera en Andalucía es una realidad cuantificable, cuyo proceso y experiencia habrá de ser tenido en cuenta a la hora de desarrollar una Ley para todo el Estado, pese a quien pese.
Comentarios
Pero la esencia: nuevos plazos y redefinición... menos mal...