Ir al contenido principal

Entradas

NURSE JACKIE: ABSTÉNGANSE REACCIONARIOS

Al fin algo de frescura, obviedad, contradicción y discurso políticamente incorrecto en un mar de especulaciones, pelotazo y escaramuzas gestoras e institucionales a que estamos acostumbrados. http://www.directoseries.com/category/nurse-jackie/

El Gradua2: ¿Cuánto?. ¿Para qué?. ¿Por qué?.

30 ECTS a razón de una media de 28€ por ECT, hacen la bonita suma de unos 900 €, por cada enfermero matriculado y que debe pagar de su bolsillo en este mega proyecto del CGE, aparte subvenciones y el pago de la colegiación y su parte proporcional que se va al proyecto. Y esos 900 se van a una Universidad, para muchos de los que se matriculen, que no pertenece a su comunidad autónoma (Universidad Complutense de Madrid), donde a la vez te puedes encontrar con una colegiación voluntaria que puede estar, en este momento, exhimiendo del pago de la colegiación. Y cuando debería existir una respuesta por parte del Ministerio de Educación y de todas las Universidades y rectorados para que localmente se planteara la posibilidad de acceder al título de Grado en cualquiera de las universidades donde cursamos la diplomatura. Donde deben definirse los créditos por titulaciones propias cursadas y por la experiencia profesional hasta ese momento de cualquiera de los aspirantes... ¿Par...

Prescripción enfermera: Una mentira "de pies" a cabeza.

“Prescripción” enfermera: Mentira de “los pies” a la cabeza. Antonio J. Valenzuela Rodríguez. Enfermero DCCU SSPA. Es falso, radicalmente falso desde todo punto de vista, que la Enfermera pueda "prescribir" medicamentos una vez aprobada la modificación pretendida en la Ley del Medicamento; ni siquiera "indicar" medicamentos. En todos los casos, ésto último lo podría hacer "mediante la aplicación de “protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”; y ello siempre que lo regule el Gobierno y en consenso con los médicos. Consenso al que no están dispuestos. Lo que realmente dice la modificación de la Ley 26/2009 del Medicamento Lo que la modificación de la Ley del medicamento dice es que "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación". ¿Cuáles son los medicamentos sujetos...

Quien hace la Ley, hace la trampa: "Prescripción" enfermera:

Quien hace la Ley, hace la trampa: “Prescripción enfermera”. Antonio J. Valenzuela Rodríguez. Enfermero DCCU SSPA. El Consejo General de Enfermería (CGE) anunciaba a finales de 2009, a bombo y platillo, la legalización de la supuesta “prescripción enfermera”, elevando el hito a los cielos y de la mano de su presidente, “divinidad” ya consagrada en la misma esfera de la memoria de Florence Nightingale, según ese mismo entorno del CGE. (1) . La Ley 28/2009, de 30 Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (2) , viene a definir el entorno de “indicación, uso y autorización (que no prescripción), de forma autónoma por parte de los enfermeros, de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación (que no receta)”. Esta misma Ley plantea, sin unos plazos concretos y como se recogía en la misma antes de esta modificac...

El SSPA realiza el primer transplante de jeta.

¿Inmigrante?. ¿Extranjero?

Lea las instrucciones de este medicamento y... ¿"consulte a su enfermera"?.

Se constata, en l a Ley 28/2009, de 30 Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , que de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “ todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006). Artículo y texto que en ningún mo...