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Quien hace la Ley, hace la trampa: "Prescripción" enfermera:



Quien hace la Ley, hace la trampa: “Prescripción enfermera”.

Antonio J. Valenzuela Rodríguez.
Enfermero DCCU SSPA.

El Consejo General de Enfermería (CGE) anunciaba a finales de 2009, a bombo y platillo, la legalización de la supuesta “prescripción enfermera”, elevando el hito a los cielos y de la mano de su presidente, “divinidad” ya consagrada en la misma esfera de la memoria de Florence Nightingale, según ese mismo entorno del CGE. (1).

La Ley 28/2009, de 30 Diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (2), viene a definir el entorno de “indicación, uso y autorización (que no prescripción), de forma autónoma por parte de los enfermeros, de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación (que no receta)”.

Esta misma Ley plantea, sin unos plazos concretos y como se recogía en la misma antes de esta modificación, que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos (OMC) y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Esas redacciones previas, tanto de la Ley 29/2006, antes de ser modificada (3), como de la corrección aparecida a ésta en BOE de 25 de Abril de 2008 (4) (Por un error de redacción no apercibido y en el que, a la vez, se han sustentado multitud de trabajos y referencias bibliográficas hasta ser subsanado), planteaban ciertamente un plazo de un año en el que el Ministerio de Sanidad establecería los medicamentos que podrían ser usados o, en su caso, autorizados para estos profesionales sin la capacidad prescriptora, haciendo referencia puntual, ese texto corregido de su error (4), a que en ese mismo plazo el Ministerio revisaría la clasificación de medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica, única división que actualmente reconoce la normativa española (art.19.1 de la Ley 29/2006 y art. 24 y 25 del Real Decreto 1345/2007 de procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente) (3)(5). Normativa donde también se hace referencia a los medicamentos publicitarios (6), como parte de ese conjunto. Por lo que, cualquier medicamento que en la actualidad esté considerado sujeto a receta médica, evidentemente no podría ser indicado, usado ni autorizado a través de orden de dispensación por ninguna enfermera hasta no ser revisada la tipificación y listado actual y/o consentido a través de protocolos consensuados. Con lo que el espectro de muchas de las intervenciones identificadas en la esfera prescriptora colaborativa que subyacen a ese potencial consenso médico-enfermero, pasarían por la necesidad de dicha revisión augurada ya en los textos ahora derogados. Así como muchas intervenciones prescriptoras enfermeras identificadas por el CGE en todo este proceso de argumentación y reivindicación de una legislación ad hoc y pertenecientes al listado manejado por el mismo, y llevado a cabo a través de la suma de la experiencia de los profesionales y de lo que es una realidad laboral diaria (7).
Estas cuestiones legales se traducen, como requisito global, y según propuesta del Grupo de Trabajo de la Comisión Permanente de Farmacia del Sistema Nacional de Salud sobre la aplicación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 29/2006, (propuesta de Noviembre de 2007) (8), en el apartado recogido en dicho documento y concretamente como “Modificaciones normativas”:

“La propuesta de desarrollo de la Disposición adicional duodécima lleva como consecuencia la modificación de las siguientes normas:

1-Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y
accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.

2-Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización en lo referente a la exigencia de receta médica del SNS para la dispensación de efectos y accesorios.

3- Orden SCO de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta en cuanto a los medicamentos que son de obligada prescripción en receta médica.

Cuestión ésta que, evidentemente, deberá ser abordada (ahora sin plazos) para acomodar todo el entorno legal del que estaría pendiente un pleno desarrollo de toda la capacidad de indicación, uso y autorización de medicamentos por parte de la enfermera. Con lo que ésto pueda suponer alargarse en el tiempo.


Puestos a modificar y contextualizar se constata, en el texto definitivo modificado de 31 de Diciembre de 2009 y como refería al inicio que, de forma autónoma, la enfermera podrá indicar, usar y autorizar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, pudiendo ser clasificados como tales “todos aquellos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios entienda que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización” (art.19.4 sobre las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos de la Ley 29/2006) (3). Artículo y texto que en ningún momento ha sido modificado ni añadida redacción alguna y con referencia expresa a que será también la enfermera la que, en el ejercicio autónomo de su profesión y competencias, indique, use, autorice, informe e instruya sobre la correcta utilización de los mismos, según reza toda la filosofía de cambio de esta legislación. Consigna quizá no advertida en la redacción final de esa modificación de la referida Ley 29/2006 que tanto desvelo ha propiciado al CGE.

Para el entorno de una potencial prescripción colaborativa, se requerirá del consenso, sin marcar plazo alguno, con la Organización Médico Colegial (OMC). Organización que el día siguiente a la aprobación de dicha modificación, ya advertía del inicio de todas las medidas legales a su alcance contra ésta, y que ha manifestado su no participación en las guías de “receta enfermera”(9). Por lo que ese supuesto consenso, parece evidente que será torpedeado de forma que cualquier posibilidad de colaboración y confección de protocolos se diluirá en el tiempo. Y cuando, a pesar de esa supuesta puesta en común que provoca lo ahora legislado, los argumentos médicos se sustentan en el miedo y el recelo a una supuesta pérdida de poder y estatus dentro del engranaje asistencial (10).

Se ha legislado algo etéreo. Todo este tema ha sido tratado desde la óptica de enfrentamiento de opuestos, nunca desde la suma. Los binomios médico-enfermero, PSOE-PP, derecha-izquierda, alegal-ilegal, Congreso-Senado, óptimo-subóptimo, etc. Que en definitiva son los que propician con intención dirigida la supuesta adhesión visceral, muchas veces, a una parte del binomio, o la mayor de las indiferencias y el producto “no sabe, no contesta”, que tanto daño está haciendo a la profesión enfermera y que a la vez permite y perpetúa una supuesta representación deontológica del colectivo, cuya renta en acreditaciones, formación y notoriedad es, posiblemente, la única recompensa buscada y perseguida desde esas esferas y alrededor de este tema como de tantos otros.

Referencias consultadas [Acceso 24 de Enero de 2010]

1.http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1097662346229&id=1260373010389&pagename=SiteCGE%2FNoticia%2FTplNoticia_cge&categ=CatActualidad&idPG=1141051411357&p=1097662346229&dscateg=Actualidad&c=page
2.http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21161.pdf
3.http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28122-28165.pdf
4.http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/25/pdfs/A21427-21427.pdf
5.http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/07/pdfs/A45652-45698.pdf
6.http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000009.nsf/voDocumentos/0E2AA936FA64556CC12574B7004566BE/$File/medicamentos_publicitarios.htm
7.http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1184653565553&cachecontrol=immediate&csblobid=LYWrAR1afFW3t1ZiUbh9weRXeiBUYFjbKsMZrlgijGv0vzCaFViZ!331319310!1264064171887&ssbinary=true
8.http://www.enfermeriavalladolid.com/pageshtml/pdfs/Comisi%F3n_Farmacia_CISNS.pdf
9.http://www.diariomedico.com/2010/01/14/area-profesional/sanidad/la-omc-no-participara-en-las-guias-de-receta-enfermera
10.http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_42793_FICHERO_NOTICIA_19772.pdf

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