
“Prescripción” enfermera: Mentira de “los pies” a la cabeza.
Antonio J. Valenzuela Rodríguez. Enfermero DCCU SSPA.
Es falso, radicalmente falso desde todo punto de vista, que la Enfermera pueda "prescribir" medicamentos una vez aprobada la modificación pretendida en la Ley del Medicamento; ni siquiera "indicar" medicamentos. En todos los casos, ésto último lo podría hacer "mediante la aplicación de “protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”; y ello siempre que lo regule el Gobierno y en consenso con los médicos. Consenso al que no están dispuestos.
Lo que realmente dice la modificación de la Ley 26/2009 del Medicamento
Lo que la modificación de la Ley del medicamento dice es que "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
¿Cuáles son los medicamentos sujetos a prescripción médica?
Los define el artículo 19 de la Ley del Medicamento (Ley 29/2006), la cual nos dice que "estarán en todo caso sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. b) se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello puede suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud. c) contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente. d) se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica”.
Los podólogos si han sido incluidos como prescriptores “facultados”.
Y ésta es la gran paradoja, que el Consejo General de Enfermeros (CGE), con la connivencia y silencio de la gran mayoría de Colegios Provinciales, haya defendido una modificación de la Ley para que sean otros los que terminen asiendo las “bonanzas” de dicha intervención, que por parte de las enfermeras españolas se viene haciendo históricamente y sin ningún compromiso legal, cuestión que ahora, y en sustento a esos protocolos, si que es posible que pueda acarrear cuestionamientos en la esfera de lo diferido y delegado “por protocolo”. Cuando una modificación en el sentido estricto prescriptor enfermero, nunca obligaría a ninguna enfermera a la prescripción tácita a no ser que ésta se viese perfectamente capacitada sin requerir otra opinión previa más experta. A saber, la del médico, odontólogo y ahora sí, el podólogo (¿?).
En “petit comité”
Lo que las Asambleas del CGE, en la última época posiblemente discutan, no es esta cuestión de trascendencia para la profesión enfermera, una vez más vendida por callistas, visitadores médicos y cortauñas venidos a más, con todos mis respetos. Son cuestiones de índole funcional y motor de la prioridad ahora acreditativa en esta cuestión que también plantea la Ley a la hora de otorgar potestad de renta dineral, a través del certificado prescriptor que ahora haya que expedir y para poder indicar, usar o autorizar a las enfermeras españolas según la nueva redacción legal que se permite el Gobierno de turno. Poder político, que no legislativo. Y cuando la vía de reconocimiento legal debiera haber venido a justificarse y argumentarse en el entorno, desarrollo y modificación, si acaso, de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y atendiendo a principios incluso de constitucionalidad. Misma ley que falazmente se supone que sustenta este churro de modificación final y que, paradójicamente (¿?), ha sido argumentada metodológicamente de forma exquisita con la participación de muchos profesionales anónimos que ahora se han visto traicionados y vendidos.
Y ésto es lo que no se entiende y justamente lo que se aprovecha desde el Consejo General de Colegios Enfermeros para actuar como lo hace y ante el silencio de los profesionales. Actuar como supuesta voz de un colectivo y con la connivencia muda de una Asamblea que se supone representa por provincias a más de 200.000 profesionales.
Esta es la única duda. Saber qué parte del pastel “acreditador” pase ahora por caja de esas sucursales provinciales del CGE y de él mismo, y cuando hace años que renunciaron, como órganos colegiales, a “legislar y fijar”, ordenar, el devenir normativo y competencial de esta profesión (que muchos amamos por encima de otros intereses ocultos), y como les corresponde, y para lo cual si que merecería la pena pagar una colegiación y no la vida turística y de ocio de unos cuantos. Colegiación que, por otro lado, y mientras no se demuestre lo contrario, es “voluntaria” en varias Comunidades Autónomas y por otras razones que no vienen al caso. A pesar de lo dificultoso que resulta escapar de esa tela de araña.
Discursos paralelos
Casi no se conoce opinión particular de Presidente Provincial de Colegio Enfermero alguno que no sea y coincida con los cantos de sirena emitidos desde el CGE; no hace falta nada más que remitirse a esas gacetillas provinciales que se publican por toda la geografía para constatar que el discurso, incluso las palabras de elogio y grandilocuencia, la forma de engatusar a los colegiados y a la profesión en general, son las mismas. En este tema y en otros, ya que ahora, incluso (no tardarán en plantearlo estructuradamente), nos venderán de nuevo una supuesta equiparación del Título de Diplomado en Enfermería por el de Grado, cuando estamos hablando de lo mismo y debería ser el Master, igual que han conseguido los médicos, y por carga lectiva y respeto previo a la normativa y directrices Europeas, lo que debiera haberse consensuado con los Ministerios para de verdad aprovechar el nuevo espacio de enseñanzas universitarias y colocar a la Enfermería donde realmente debiera estar académica y laboralmente y en un marco cada vez más abierto en fronteras. Aunque ello hubiera menguado el diezmo que todas estas chapuzas repercuten en esos supuestos órganos de representación colegial que defiende a los podólogos antes que a las enfermeras.
Conclusión
Nos van a pretender sacar el dinero y acreditar por algo que ya hace mi vecina de arriba (ahora con cargo a los fondos públicos), creando además el agravio entre profesionales “acreditados y no acreditados”, cuando además esta cuestión debiera haber sido normalizada en otro entorno y rango legislativo y que es perfectamente denunciable en su resultado discriminatorio final. Tiempo al tiempo.
Es cierto, este tema de la “prescripción” ha sido pensado con muchos pies y con mucha cabeza. Convirtiéndose a la vez en una gran mentira para las enfermeras.
Lo que realmente dice la modificación de la Ley 26/2009 del Medicamento
Lo que la modificación de la Ley del medicamento dice es que "los Enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".
¿Cuáles son los medicamentos sujetos a prescripción médica?
Los define el artículo 19 de la Ley del Medicamento (Ley 29/2006), la cual nos dice que "estarán en todo caso sujetos a prescripción médica los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico. b) se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello puede suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud. c) contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente. d) se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica”.
Los podólogos si han sido incluidos como prescriptores “facultados”.
Y ésta es la gran paradoja, que el Consejo General de Enfermeros (CGE), con la connivencia y silencio de la gran mayoría de Colegios Provinciales, haya defendido una modificación de la Ley para que sean otros los que terminen asiendo las “bonanzas” de dicha intervención, que por parte de las enfermeras españolas se viene haciendo históricamente y sin ningún compromiso legal, cuestión que ahora, y en sustento a esos protocolos, si que es posible que pueda acarrear cuestionamientos en la esfera de lo diferido y delegado “por protocolo”. Cuando una modificación en el sentido estricto prescriptor enfermero, nunca obligaría a ninguna enfermera a la prescripción tácita a no ser que ésta se viese perfectamente capacitada sin requerir otra opinión previa más experta. A saber, la del médico, odontólogo y ahora sí, el podólogo (¿?).
En “petit comité”
Lo que las Asambleas del CGE, en la última época posiblemente discutan, no es esta cuestión de trascendencia para la profesión enfermera, una vez más vendida por callistas, visitadores médicos y cortauñas venidos a más, con todos mis respetos. Son cuestiones de índole funcional y motor de la prioridad ahora acreditativa en esta cuestión que también plantea la Ley a la hora de otorgar potestad de renta dineral, a través del certificado prescriptor que ahora haya que expedir y para poder indicar, usar o autorizar a las enfermeras españolas según la nueva redacción legal que se permite el Gobierno de turno. Poder político, que no legislativo. Y cuando la vía de reconocimiento legal debiera haber venido a justificarse y argumentarse en el entorno, desarrollo y modificación, si acaso, de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y atendiendo a principios incluso de constitucionalidad. Misma ley que falazmente se supone que sustenta este churro de modificación final y que, paradójicamente (¿?), ha sido argumentada metodológicamente de forma exquisita con la participación de muchos profesionales anónimos que ahora se han visto traicionados y vendidos.
Y ésto es lo que no se entiende y justamente lo que se aprovecha desde el Consejo General de Colegios Enfermeros para actuar como lo hace y ante el silencio de los profesionales. Actuar como supuesta voz de un colectivo y con la connivencia muda de una Asamblea que se supone representa por provincias a más de 200.000 profesionales.
Esta es la única duda. Saber qué parte del pastel “acreditador” pase ahora por caja de esas sucursales provinciales del CGE y de él mismo, y cuando hace años que renunciaron, como órganos colegiales, a “legislar y fijar”, ordenar, el devenir normativo y competencial de esta profesión (que muchos amamos por encima de otros intereses ocultos), y como les corresponde, y para lo cual si que merecería la pena pagar una colegiación y no la vida turística y de ocio de unos cuantos. Colegiación que, por otro lado, y mientras no se demuestre lo contrario, es “voluntaria” en varias Comunidades Autónomas y por otras razones que no vienen al caso. A pesar de lo dificultoso que resulta escapar de esa tela de araña.
Discursos paralelos
Casi no se conoce opinión particular de Presidente Provincial de Colegio Enfermero alguno que no sea y coincida con los cantos de sirena emitidos desde el CGE; no hace falta nada más que remitirse a esas gacetillas provinciales que se publican por toda la geografía para constatar que el discurso, incluso las palabras de elogio y grandilocuencia, la forma de engatusar a los colegiados y a la profesión en general, son las mismas. En este tema y en otros, ya que ahora, incluso (no tardarán en plantearlo estructuradamente), nos venderán de nuevo una supuesta equiparación del Título de Diplomado en Enfermería por el de Grado, cuando estamos hablando de lo mismo y debería ser el Master, igual que han conseguido los médicos, y por carga lectiva y respeto previo a la normativa y directrices Europeas, lo que debiera haberse consensuado con los Ministerios para de verdad aprovechar el nuevo espacio de enseñanzas universitarias y colocar a la Enfermería donde realmente debiera estar académica y laboralmente y en un marco cada vez más abierto en fronteras. Aunque ello hubiera menguado el diezmo que todas estas chapuzas repercuten en esos supuestos órganos de representación colegial que defiende a los podólogos antes que a las enfermeras.
Conclusión
Nos van a pretender sacar el dinero y acreditar por algo que ya hace mi vecina de arriba (ahora con cargo a los fondos públicos), creando además el agravio entre profesionales “acreditados y no acreditados”, cuando además esta cuestión debiera haber sido normalizada en otro entorno y rango legislativo y que es perfectamente denunciable en su resultado discriminatorio final. Tiempo al tiempo.
Es cierto, este tema de la “prescripción” ha sido pensado con muchos pies y con mucha cabeza. Convirtiéndose a la vez en una gran mentira para las enfermeras.
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