
Lo que no es casualidad, posiblemente, es que hayan sido estas Comunidades y sus representantes y participantes en ese Comité y Comisión interterritorial, los que hayan vetado un texto que no ha pasado los filtros ad hoc que todo proceso normativo debiera llevar a cabo, y que se ha intentado colar aprovechando manufacturas previas y ese vacío de liderazgo ministerial que, en todo el desarrollo normativo de esta cuestión, ha pasado ya por cuatro ministr@s distintos desde los inicios de sustitución de la Ley 25/1990 por una nueva Ley 29/2006 de Garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios modificada por la 28/2009 y hasta llegar finalmente a este proyecto de borrador de Real Decreto que se nos quiere injertar sin anestesia mientras que, la presidencia del CGE , desgraciadamente, ha permanecido la misma y de la misma forma que se ha mantenido la Secretaría Ministerial en la que cada nuevo inquilino de la cartera de Sanidad habrá tenido presumiblemente que apoyarse para salir del letargo del desconocimiento de asuntos políticos y de relaciones institucionales con los profesionales. Siendo perenne esta Secretaría de la misma forma que el único interlocutor enfermero válido hasta este momento, y para toda una Ley nacional y su desarrollo, ha sido el supuesto presidente del CGE y su fervoroso entorno incondicional. Sin una participación externa experta y realmente profesional que haya podido aportar y opinar.
Y digo que no es casual el veto de estas comunidades, aparte de lo ridículo del texto en cuanto a no definición después de un año de qué es técnicamente la prescripción y cuáles son definitivamente los medicamentos y productos sanitarios o los mecanismos y cambios legislativos que nos lleven a una nueva tipificación de los mismos (hecho constatado y requerimiento planteado en textos anteriores y de consideraciones a ese desarrollo normativo por parte de alguna de estas comunidades y en todo ese devenir protocolario-legal) y que posibilite la indicación enfermera autónoma de una puñetera vez ya que, algunas de estas Comunidades, ya han disparado proceso normativo (Andalucía) con unos resultados cuantificables y proceso de implementación a todas luces coherente con un discurso histórico y de operatividad tangible; o comunidades éstas que no plantean una colegiación obligatoria para el ejercicio profesional en exclusiva para sus Administraciones (Andalucía y Extremadura); o que llevaron a cabo grupos de trabajo ad hoc que les permitieron postular y acercarse con mucho más conocimiento de causa y argumentos a un planteamiento y definición de la prescripción enfermera desde un punto de vista multidisciplinar, consensuado y fundamentado teórica y conceptualmente de forma exquisita (Andalucía, Cantabria y Cataluña), y donde la opinión y conocimiento por parte de los profesionales integrantes de esos grupos de trabajo, fue lo que inspiró un potencial de implementación para nada enfocado interesadamente a la consecución exclusiva de esa acreditación que pretende "sine cuanom" el CGE y que posibilite justificar la linea de formación planteada en este borrador de proyecto de Real Decreto que ahora ha sido paralizado, cuando a las enfermeras se les atribuía, ya entonces (más ahora que el Grado puede y debe perfectamente reflejar la prescripción como parte del desarrollo formativo y competencial de la "nueva titulación" con una posibilidad de dedicación mayor en el tiempo teórico y "prácticum"), toda la carga de conocimientos suficientes como para hacerse responsables, en el entorno de sus competencias, de las intervenciones que se requirieran apoyadas en su juicio clínico y en los medicamentos y productos sanitarios, que son los que hay que identificar de una puñetera vez y a través de esa articulación consensuada de la forma y maneras de llevarlo a cabo, si es que se quiere dar sentido racional a todo este tema y antes de que otro Gobierno que se atribuya la capacidad de plantear las competencias de toda una profesión, nos lisonje con una nueva visión "Sin perjuicio de lo anterior" y para que participemos de este pastel prescriptor.
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