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Referencias y enlaces normativos alrededor de los Estudios de Enfemería: El Marco actual.


Los Estudios de Enfermería se incardinan en la actual estructura de la legislación vigente que plantea tres ciclos formativos: Grado, Master y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, y en lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Son las especialidades las que complementan los estudios de Enfermería y a través de lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de Abril, de especialidades de Enfermería.

Es la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS-Ley 44/2003, de 21 de Noviembre) la que aborda en su título II una nueva regulación de las Especiaidades en Ciencias de la Salud, planteando el que deben regularse reglamentariamente e incluyendo las especialidades de Enfermería.

Los cuidados generales están regulados en la Unión Euroea a través de la directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de Septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
En ésta, y en concreto en su sección 3, es donde se establecen las bases de la formación teórica y clínica, y en su anexo V.2, el programa de dichas enseñanzas.

En España, con la nueva ordenación de las enseñanzas y para el ejercicio como profesional enfermero generalista, se requiere del título oficial de grado mediante la adquisición de una serie de competencias y según lo establecido en la orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, CIN/2134/2008, de 3 de Julio por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermero.

Es en esta Orden Ministerial donde se contemplan las competencias generales para la obtención del título de Grado, que podrán y deberán ser desarrolladas por los estudios de especialista partiendo de esa base general y en el ámbito de cada una de ellas.

Por otro lado, evidentemente, cabe preguntarse por el acceso al Título oficial de Grado desde los de Diplomado, en este caso desde la Diplomatura de Enfermería a su correspondiente Grado. Y es a través del Informe redactado por la Secretaría General de Universidades por el que podemos intentar entender este proceso que ahora parece querérsenos vender sine cuanom y que encierra un planteamiento de reconocimiento que deberá ser articulado por cada Universidad y a la vista del grado de implantación y a expensas de reconocimeinto en memoria de verificación de todas esas nuevas titulaciones, y en el que también es el Gobierno el que deberá articular sobre el reconocimiento de la experiencia profesional y laboral a sumar a todo este proceso y como reza en las conclusiones de este informe.






Comentarios

Admin ha dicho que…
Bueno... el grado ... vale... Pero de ahí para arriba, véase máster y doctorado versus especialidades... lo que hay es una falta de directrices básicas y ordenación de la profesión... Másteres y doctorados en cuidados paliativos, cuidados críticos, en enfermería oftalmológica, por poner ejemplos... sin saber exactamente para que van a servir si al final se desarrollan las áreas de capacitación de la especialidad medico quirúrgica... El propio obscurantismo entorno a dicha especialdad...
En fin, un guirigay de titulaciones que no sabemos exactamente para que nos van a servir (aparte de adquirir conocimientos) y lo mas penoso de todo es que nadie está planificando las futuras vías de desarrollo de la enfermería y que tengan un reconocimiento a nivel laboral...
Eso sí... tendremos muchas másteres y doctores haciendo lo mismo que ahora... aleatoriamente repartidas por los servicios gracias al sistema de bolsas de empleo y opes que no contemplan la mayoría todavía ni la baremación de los másteres o doctorados, ni siquiera áreas de capacitación en algunos casos....
Menudo desaguisado!!!
Antonio J. Valenzuela. ha dicho que…
Que yo sepa, ni las titulaciones de Master, ni la del Doctorado tienen reflejo laboral asistencial alguno. Si alguien cursa alguna de estas titulaciones (ciclos formativos), Bien accedidendo desde la Diplomatura o desde el reciente Grado, aparte de poder engordar su curriculum y baremo para las Bolsas de Trabajo o para las convocatorias y Ofertas de Empleo, poco más y en este sentido.

Distinto es que cualquiera quiera desarrollar su carrera profesional y dedicación profesional enfocando la misma en actividades docentes y/o investigadoras y pueda o deba ser retribuido por ello con contratos que requieran de esa titulación ad hoc, que es el sentido que se le da a estos dos ciclos formativos.

Lo de especialidades versus master y doctorado, no lo entiendo. Una cosa no quita la otra. Repito, master y doctorado son ciclos formativos postgrado superiores y las Especialidades son un compelemento formativo opcional para todas aquellas enfermeras, ahora si, que quieran adquirir conocimientos avanzados y especialistas en las áreas que hoy por hoy identifican a esas especiaidades aprobadas y que si que deberían tener un reflejo laboral evidente (a nivel internacional, podemos considerar equiparables nuestras especialidades con los perfiles de práctica avanzada de los que venimos oyendo hablar, aunque éstos a la vez puedan verse planteados en nuestro entorno y a través de formación acreditada -acreditaciones avanzadas planteadas en la LOPS- por cualquiera de los Sistemas Sanitarios y de forma paralela).
Distinto es que no se definan esos entornos laborales (ejemplo evidente el histórico de la Enfermería en Salud Mental)y que las convocatorias, a la vez, de plazas EIR de las que van saliendo sean ridículas. O que con todo tu reluciente título de enfermera especialista en el área que sea, nadie te contrate ni te vaya a pagar como tal y en ese tan ansiado nivel A1 de retribuciones por categoría profesional siempre que sigan contratándote como enfermera generalista (Diplomada o Graduada), cuestión que evidentemente es mucho mas barato para los Sistemas...

Las Especialidades no tienen nada que ver con los Masters que salgan por ahí y muchas veces como titulaciones propias de tal o cual Universidad.
En este sentido lo que hay que asegurarse, si la via elegida es la de la investigación y la docencia como salida profesional, es que ese Master esté planteado de forma que posibilite el acceso al Doctorado y a través de la realización y defensa de tu tesis doctoral y que en este sentido la misma Universidad que te venda el Master te siga apoyando en el siguiente ciclo...

Es cierto. La Especialidad de "Médico-Quirúrgica" está en un implás en el que la propuesta de la Comisión Nacional de la misma fue enviado al Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social en Agosto del año pasado, y éste a la vez remitido a las Comunidades Autónomas para su valoración y entiendo que alegaciones...
En este sentido, esa propuesta identifica tres áreas de competencias específicas: 1.Cuidados prequirúrgicos y periintervencionistas, 2. Cuidados a pacientes crónicos complejos y 3. Cuidados a pacientes críticos y de urgencias.

Tres perfiles que plantean unas competencias propias (específicas) aparte de otras generales (troncales) y a ser adquiridas en tres años de duración del proceso formativo EIR...

Ésto no va a salir, casi seguro y en esa fase de valoración son casi ninguna las CCAA que han aportado nada. A excepción de (País Vasco??) Andalucía, como siempre "imparable", planteando un nuevo documento y una duración me atrevo a decir que menor... y hasta aquí puedo leer...Un saludo y gracias por salir al Blog y por estar ahí.

Si, que aparte de todo, es recomendable la lectura de todos estos documentos y para que nadie nos venda "gato por liebre"... ;-)
Admin ha dicho que…
Pues me pones el ejemplo en bandeja del guirigay...

Y es la propuesta de la Especialidad medico quirúrgica "3. Cuidados a pacientes críticos y de urgencias." versus "Master en cuidados críticos y urgencias" oficiales que ya imparten ciertas universidades... en que quedamos???
https://www.educacion.es/notasdecorte/jsp/busquedaDo.do?nomUniversidad=Todas&codTitula=T&nomCentro=Todos&nomEnsenanza=Todas&codAut=00&codProv=00&ambitoAut=Todas&ambitoProv=Todas&codVinculacion=T&nomVinculacion=Todas&codCalificacion=T&nomCalificacion=Todas&codTipoCentro=T&nomTipoCentro=Todos&codTipoUniversidad=T&codCentro=T&nomCentro=Todos&nomTipoUniversidad=Todos&codUniversidad=T&notaCorte=&codRama=T&nomRama=Todas&codTipoAcceso=T&nomTipoAcceso=Todos&tipoEstudio=MASTER&textTitula=urgencias&opcionMenu=ciclo#

O este de la Uni San Pablo Ceu que se oficializaba este viernes en Consejo de ministros (aunque este de urgencias y cuidados críticos es Intrahospitalario... q ya tiene guasa...) : http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110128.htm#Titulos

Tampoco estoy de acuerdo en que los másteres y doctorados solo vienen a engrosar el curriculum o están enfocados solo a la investigación o la docencia... Algunos habilitan... o podrían habilitar en un futuro... como va a ser el caso del máster de cuidados críticos y urgencias, sino que sentido tiene hacerlo oficial?
En el articulo 14.4 de este boe: http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/30/pdfs/A44037-44048.pdf
4. Cuando se trate de títulos que habiliten para el
ejercicio de actividades profesionales reguladas en
España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que
deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios,
que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa
europea aplicable. Estos planes de estudios deberán,
en todo caso, diseñarse de forma que permitan
obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.
A tales efectos la Universidad justificará la adecuación
del plan de estudios a dichas condiciones.

Y lo mas aberrante de todo... sabiendo la oficialidad de estos masteres... es la disposicion addicional del mismo BOE:
Disposición adicional décima. Títulos de Especialistas
en Ciencias de la Salud.
1. Los títulos universitarios a los que se refiere el
presente real decreto no podrán inducir a confusión ni
coincidir en su denominación y contenidos con los de los
especialistas en ciencias de la salud regulados en el capítulo
III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias.
¿No induce a confusión la denominación de los másteres OFICIALES y la supuesta área de capacitación de la Especialidad medico quirúrgica en cuidados críticos y urgencias...??
Lo dicho... no tienen claro ni las universidades, ni las comisiones de las especialidades, ni nadie en este país hacia donde vamos...

Donde se puede leer la propuesta de la Comisión Nacional sobre la especialidad MQ??? Porque no la he visto por ningún lado...
Antonio J. Valenzuela. ha dicho que…
Quizá no me haya explicado (aparte del galimatías en que todo ésto se convierte).

Si el empleador, la Administración o los Sistemas sanitarios contratan en un futuro a enfermeras con un cierto perfil para áreas concretas, yo entiendo que éstas deberían ser las enfermeras especialistas de estas áreas y una vez definidos espacios laborales para las mismas, que además se han identificado previamente en esos espacios donde la enfermera EIR cicle su desarrollo formativo-práctico general y/o específico... no entiendo que el Master, por muy oficial que lo adjetivemos, y por muchos que haya convocados, explotados y vendidos por las Universidades (que encajemos que también hacen su "negocio"), sea más que un título académico y alrededor del cual, que yo sepa, no hay definidos ni reservados entornos laborales,o por definir, como si que sucede con los títulos oficiales de enfermero especialista...

Todo ésto sin entrar en las nuevas definiciones de perfiles de práctica avanzada, a las que intuyo que se podrá llegar a través de formación acreditada (Acreditación Avanzada) que podrá ser impartida y certificada por cualquiera de los sistemas autonómicos que posean las herramientas necesarias para definirlos y diseñar circuitos formativos e impartirlos para que funcionalmente, se vena copadas determinadas competencias enfermeras que el Sistema requiera en cualquier área o en el conjunto (caso de la prescripción enfermera y para mi, el por qué de que ésto no tenía que haberse legislado desde una Ley del Medicamento, sino desde la misma LOPS). En este caso, determinados espacios, tareas o dedicación laboral concreta, pasará por ese perfil que se modelará localmente, sin atributo retributivo, intuyo, que el que se pueda desprender de los relacionados con carrera profesional y global acreditación de competencias en cualquiera de sus niveles (en Andalucía avanzado, experto y excelente) como para seguir avanzando en "escalones" mejor compensados económicamente. Y por aquí es por donde entiendo que puedan ir los tiros de un nuevo planteamiento para esa especialidad médico quirúrgica... al menos así está trabajando la Consejería Andaluza e intuyo que tambien sea el "artículo" (36 de la LOPS) que ésta maneje o pueda manejar para intentar justificar el tema de la acreditación enfermera con relación a la prescripción planteada en Andalucía...

Esa propuesta (la de la Comisión de MQ), que yo sepa, no se puede leer en ningún sitio. Yo le he oído algunos detalles y comentarios acerca del documento y desarrollo a algunos miembros de dicha Comisión y en algún Congreso.
Aparte de haberme sentado con las responsables en cuidados de la Consejería Andaluza e intentar intuir lo que todos, y todas, guardan con ese celo que hace que en esta puñetera historia además haya que jugar a leer hasta los silencios, que es el espacio donde juegan los intereses. La mayoría de las veces para nada corporativos ni profesionales. Por no hablar de los políticos y de gestión económica relacionados con éstos...

Por la coincidencia de contenidos por qué preocuparse si el devenir normativo y de desarrollo de esas Comisiones ha provocado por un lado el aplazamiento de las convocatorias y salida de esas Especiaidades, mientras en su particular Agosto muchas Universidades y a expensas de la salida de todo han tirado porla calle de enmedio de los másteres y como para ampliar la OFERTA... no creo que nadie se rasgue las vestiduras como tampoco se hace en otros muchos temas y cuestiones...
soraya ha dicho que…
Pues yo solo se que la gran mayoría no entendemos nada de nada, Maste?? Doctorado??? A mi lo último que me han dicho los de formación de mi hospital es que solo me interesa si me quiero dedicar a la formación.
Y con perdón", jódete y baila. "
Que solo me puedo dedicar a la formación si me gasto la pasta?? Si me desplazo a otra ciudad??
¿Que solo me puedo especializar si me piro a otraa ciudad, abandonando a mis niños ???
¿Y sino soy por profesional??
¿Y para que coño está esa pedazo de especialidad de geriatría?? ¿Yo les envié un correo a los del CGE preguntándoles por esta cuestión y directamente me mandaron a la mierda, diciendo que ellos llevaban 10 años trabajando en el tema y sabian lo que habían hecho, pero no me contestaron en que es lo que iban a hacer de diferente las nuevas especialistas a mi lado.
¿Y las especialidades dices que se pueden equiparar mas o menos a la práctica avanzada?? Pues perdona , pero como sea así , yo me parto y me mondo.
También les comenté a los del CGE mis dudas sobre esa pedazo de especialidad que será la de cuidados médico quirúrgicos, en la que tengo mucha menos afinidad con los cuidados quirúrgicos que con los de geriatría que son los mismos que los de MI,y lo único que se les ocurre decirme es que si demuestro de lo que se hace en mi unidad de geriatría es lo mismo que en la unidad de MI , igual hasta les convenzo para que me sirva al obtener la especialidad geriátrica. Hala, mira que fácil es salirse por peteneras.
Yo por un lado especialidades, no me gustan, no me parecen justas y no las veo adaptadas a la realidad actual.
Masters y doctorado, solo son posibles con pasta, por lo menos en mi ciudad, yo quiero presenciales coño.
El grado, otra cosa mosqueante, no vale, no vale, pero todas las jefecillas a la chita callando se han apuntado al curso de la univ de león con el acuerdo del colegio de enf, de CyL. ¿querrán sacarse algo para lo que sea requisito el grado???
Insisto, NO ENTIENDO NADA. Y perdón por mi ignorancia, pero en esta profesión somos muchas ignorantes.
Admin ha dicho que…
Hombre... Yo no hablo de los másteres propios sino de los Másteres oficiales que están acreditados por la ANECA y están becados por el Ministerio de educación contradiciendo la propia Disposición adicional décima.

Títulos de Especialistas
en Ciencias de la Salud.
1. Los títulos universitarios a los que se refiere el
presente real decreto no podrán inducir a confusión ni
coincidir en su denominación y contenidos con los de los
especialistas en ciencias de la salud regulados en el capítulo
III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias.

En el supuesto de que termine de salir la E MQ. y las áreas de capacitación... lo cual veo bastante difícil en el panorama actual...

En cuanto al resto, nada que objetar y estoy de acuerdo en la mayor parte del planteamiento... Pero Andalucía es Andalucía (la cual conozco bien... y el SAS más) y el resto de las comunidades donde es otro cantar... y no tienen el desarrollo de la formación tan claro...

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