
Los profesionales de enfermería ya cursan materias relacionadas con el proceso de prescripción en sus estudios universitarios o en los programas formativos de las especialidades enfermeras. Por ello, la formación adicional para prescribir debería encuadrarse dentro de la Formación Continuada y llevarse a cabo en horario laboral. Siempre en el entorno definido por la LOPS (artículos 33-36) y con posibilidad de adquisición y desarrollo de Diplomas de Acreditación y/o de Acreditación Avanzada que, aparte, pueden aportarse a los baremos de bolsas de empleo u ofertas públicas de empleo con validez, por definición, en todo el Estado español y sumarse a una idea de adquisición de nuevas competencias en el entorno de la Práctica Avanzada (EPA).
Huelga comentar que la acreditación por parte del Ministerio y la facultad por parte de las enfermeras para todo el entorno de indicación, uso y autorización de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, es algo que debe considerarse automáticamente adquirida y conseguida con el propio título Universitario (cualquiera) por el que se puede acceder, hoy por hoy, a un puesto laboral de la profesión de enfermero, y como competencia y facultad definida para el conjunto de la profesión en la misma LOPS y atendiendo a esa capacidad de autonomía científico-técnica que refiere la ley.
Intentar vaciar de contenido un discurso que, históricamente, hacía a la enfermera capaz y competente en el ámbito de su responsabilidad, y en el sentido de considerarla perfectamente posibilitada en cuanto a conocimientos para el manejo, uso, administración e indicación de medicamentos y productos sanitarios relacionados con los cuidados, es faltar a la verdad y a los mismos argumentos que en su momento justificaban de sobra todo este potencial y a favor, ahora y ante la redacción de este proyecto de Real Decreto de desarrollo de la prescripción enfermera, de otros intereses que no llegamos a entender y que eligen una vía parece ser que exclusiva y coincidente con lo que hace meses que el CGE tiene iniciado y proyectado y que, “paradójicamente” coincide con lo redactado en este proyecto de Decreto: Casualidades de la vida.
Cada comunidad autónoma, atendiendo a sus necesidades y prioridades asistenciales y funcionales, debería ser la que desarrollase este Decreto y bajo estas premisas referidas y como mínimos consensuados a la hora de elaborar protocolos. Por lo que el Anexo referido al desarrollo formativo necesario para la consecución de esa acreditación por parte del Ministerio, y esa misma necesidad de acreditación “indiscriminada” tanto para un tipo de medicación y los productos sanitarios como para otra, distinguiendo ridículamente entre cuidados generales y especializados (los cuidados "son unos") simplemente sobran y a favor de lo que cada Comunidad establezca bajo un marco consensuado por todo el Consejo Interterritorial, en este sentido y atendiendo a lo ya desarrollado en alguna Comunidad Autónoma, vistos y cuantificada esta cuestión en resultados de salud y de eficiencia para el propio Sistema.
Antonio J. Valenzuela
Enfermero DCCU SSPA (SAS).
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