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A vueltas con la Acreditación para la prescripción enfermera.


La formación adicional que los profesionales de enfermería necesitarían para ser acreditados como prescriptores, debería proporcionarla el propio servicio de salud, tal y como se está haciendo en Andalucía y para el manejo y participación de la enfermera en el seguimiento protocolizado de ciertos tratamientos farmacológicos a través de protocolos y/o guías de práctica clínica y una vez que estas estuvieran confeccionadas y seleccionados los procesos en los que la enfermera pueda participar en esta línea, y como materia formativa ad hoc para adquirir dicha competencia.
En caso de que dicha formación requiera ser acreditada, debería ser la Comisión de Formación Continua del SNS quien otorgue dichos créditos, o las mismas (a través de las) CCAA como se desprende de sentencia reciente del TC y con relación a la titularidad en esta materia que dicha sentencia les otorga; en todo caso serán éstas quienes, puntualmente, puedan delegar el proceso formativo en otras instituciones e instancias formativas (Sindicatos, SSCC, Servicios Asistenciales, etc.) evaluando y acreditando el proceso.
Los profesionales de enfermería ya cursan materias relacionadas con el proceso de prescripción en sus estudios universitarios o en los programas formativos de las especialidades enfermeras. Por ello,  la formación adicional para prescribir debería encuadrarse dentro de la Formación Continuada y llevarse a cabo en horario laboral. Siempre en el entorno definido por la LOPS (artículos 33-36) y con posibilidad de adquisición y desarrollo de Diplomas de Acreditación y/o de Acreditación Avanzada que, aparte, pueden aportarse a los baremos de bolsas de empleo u ofertas públicas de empleo con validez, por definición, en todo el Estado español y sumarse a una idea de adquisición de nuevas competencias en el entorno de la Práctica Avanzada (EPA).
Huelga comentar que la acreditación por parte del Ministerio y la facultad por parte de las enfermeras para todo el entorno de indicación, uso y autorización de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, es algo que debe considerarse automáticamente adquirida y conseguida con el propio título Universitario (cualquiera) por el que se puede acceder, hoy por hoy, a un puesto laboral de la profesión de enfermero, y como competencia y facultad definida para el conjunto de la profesión en la misma LOPS y atendiendo a esa capacidad de autonomía  científico-técnica que refiere la ley.
Intentar vaciar de contenido un discurso que, históricamente, hacía a la enfermera capaz y competente en el ámbito de su responsabilidad, y en el sentido de considerarla perfectamente posibilitada en cuanto a conocimientos para el manejo, uso, administración e indicación de medicamentos y productos sanitarios relacionados con los cuidados, es faltar a la verdad y a los mismos argumentos que en su momento justificaban de sobra todo este potencial y a favor, ahora y ante la redacción de este proyecto de Real Decreto de desarrollo de la prescripción enfermera, de otros intereses que no llegamos a entender y que eligen una vía parece ser que exclusiva y coincidente con lo que hace meses que el CGE tiene iniciado y proyectado y que, “paradójicamente” coincide con lo redactado en este proyecto de Decreto: Casualidades de la vida.
Cada comunidad autónoma, atendiendo a sus necesidades y prioridades asistenciales y funcionales, debería ser la que desarrollase este Decreto y bajo estas premisas referidas y como mínimos consensuados a la hora de elaborar protocolos. Por lo que el Anexo referido al desarrollo formativo necesario para la consecución de esa acreditación por parte del Ministerio, y esa misma necesidad de acreditación “indiscriminada” tanto para un tipo de medicación y los productos sanitarios como para otra, distinguiendo ridículamente entre cuidados generales y especializados (los cuidados "son unos") simplemente sobran y a favor de lo que cada Comunidad establezca bajo un marco consensuado por todo el Consejo Interterritorial, en este sentido y atendiendo a lo ya desarrollado en alguna Comunidad Autónoma, vistos y cuantificada esta cuestión en resultados de salud y de eficiencia para el propio Sistema.
Antonio J. Valenzuela
Enfermero DCCU SSPA (SAS).

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