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Desarrollo de la Enfermería de Urgencias y Emergencias: En busca del arca perdida de las competencias exclusivas en el área.


El desarrollo de la Enfermería de Urgencias y Emergencias, tanto en Andalucía como en el resto del SNS, debe alcanzar y disponer de competencias resolutivas que sean EXCLUSIVAS, ésto es, "identificadas como propias y no derivadas de las intervenciones de otros; siendo una parte que se configure diferenciada y autónoma resultante del abordaje enfermero de las situaciones de necesidad o problemas de los pacientes y de sus familias, entendidos como individuos o como comunidad" (Catástrofes, Desastres, Educación preventiva para la Salud); sin obviar, lógicamente, todo el contexto de colaboración o de derivación de lo actos médicos o de los diagnósticos médicos; en definitiva, competencias exclusivas para alcanzar mejores resultados comparativamente respecto del enfermero generalista y como para justificar esa diferenciación que, algunos e históricamente venimos reivindicando de enfermero de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU), para los enclaves de asistencia urgente desde Primaria, y lo mismo que está perfectamente identificado laboralmente el ámbito exclusivo de las emergencias, en este caso y para nuestra comunidad andaluza en ese entorno de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES/061), que va a aglutinar también ese otro perfil de Práctica Avanzada (EPA) que es el de la enfermera en la sala de coordinación, y que pertenece a este conjunto diferenciado que se empieza a esbozar competencialmente tambien para Primaria, definido ahora a través de la actuación de la enfermera en los Equipos de Cuidados Avanzados (ECA) en el nivel de Primaria, antes algo exclusivo del esquema asistencial de la EPES/061.
Si ésto no lo vemos y potenciamos de esta forma, y la Consejería no termina de encajarlo (trayéndolo definitivamente al suelo) y en el sentido de recuperar esa diferenciación laboral y diseño de esos perfiles avanzados para una enfermera de urgencias que pudiera hacerse garante de todos estos atributos, puliendo ese perfil diferenciado y sentando las bases de lo que podría ser una especialización per sé, que pudiese a la vez demostrar cambios favorables en resultados de salud, no estaremos ante un modelo de especialización que pudiera, a la vez, exportarse a todo el Sistema Nacional de Salud (SNS). Y siendo en esa linea en la que hay que trabajar con todo lo iniciado (somos "afortunados" en el conjunto, puesto que se han definido hasta ahora todos estos argumentos y de forma institucional en nuestra Comunidad).
Todas estas competencias deben ser, de alguna forma, "EXCLUYENTES", como apunta la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE), en el sentido de que "no puedan ser desarrolladas o aplicadas por otros profesionales y que no puedan ser sustituidas en ausencia de las enfermeras" por cualquier otro profesional o perfil, como para poder hablar de "Especialidad y diferenciación", y en un sentido egoísta si queremos o de "corporativa defensa" en nuestra área de las urgencias.

A partir de aquí, podemos empezar a hablar de "Competencias Enfermeras en Urgencias" y de potenciales de mejora (a definirse y desarrollarse en los distintos niveles asistenciales):

-Asistencia autónoma de la enfermería en las Emergencias (ECA).
-Aplicación del Triage Avanzado (RAC) en la Atención de Urgencias Hospitalarias y de Atención Primaria (UCCU).
-Dirección del Proceso de Cuidados del Paciente en Urgencias, estableciendo su pronóstico de cuidados y derivando el mismo a otro nivel, asignando ese nivel de cuidados y gestionando los recursos asistenciales desde la consulta de enfermería de urgencias (ingresos en observación o en unidades de corta estancia) hospitalaria o de DCCU.
-Siendo responsables del Alta de enfermería de esas unidades de Urgencias (Hospitalarias o de AP-UCCU-) y sumando a ésto a través del informe de cuidados al alta desde urgencias como parte de la Historia Clínica Digital (HCD) del paciente atendido en los servicios de Urgencias.
-Aprovechando el potencial y la responsabilidad de derivación de pacientes a Enfermeras de AP y/o de DCCU, desde el nivel hospitalario o desde la Salas de Coordinación, ante urgencias banales y/o sociales (A enfermeras Gestoras de Casos -EGC-).
-Responsabilidad de la consulta de enfermería de urgencias, donde los procesos catalogados y/o clasificados como "banales" (P5-P4), sean resueltos de forma autónoma, rápida y eficaz.
-Siendo tutores e instructores de la formación del resto de compañeros.
-Incluyendo la investigación y la implementación de los mejores resultados de salud en la gestión de los servicios y unidades de urgencias.
-Potenciando la seguridad y la Calidad de los cuidados llevados a cabo en el entorno de la urgencia y emergencia y trasladando a este entorno todo lo postulado institucionalmente.
-Creándose el entorno normativo y de resoluciones institucionales que permitan a la enfermera especialista demostrar capacidad y gestionar servicios y formar parte activa de la dirección de la gestión clínica de las estructuras funcionales destinadas a la urgencias y emergencias (Dirección y Gestión compartidas de las UGC).
-Apoyo competencial en toda esa linea de potencial prescripción enfermera emergente contextualizada al área de las urgencias y emergencias.

Este podría ser el mapa y la hoja de ruta, ya iniciada, y que debe concretarse a través de su globalización. Y es por lo que es indispensable un perfil diferenciado para las enfermeras asistenciales de las urgencias en el nivel de Primaria que englobase y fuese receptor de todos estos atributos, formando parte del conjunto definido para esa potencial especialización o área de capacitación como al final irremisiblemente tengamos que aceptarla tb. para la Enfermería de Urgencias (¿?).

Aunque intuyo que nuestra Consejería seguirá la linea, repito, ya iniciada, de definición de mapas competenciales de práctica avanzada a desarrollar e implementar a través de linea formativa, evidencias y buenas prácticas que acrediten ad hoc a las enfermeras que se desarrollen laboralmente en estos enclaves, sin distinguir ni catalogar un conjunto especialista (que habría que retribuir y que, por otro lado, está más en consonancia con aspiraciones de las Sociedades Científicas que no de la misma Administración... qué os voy a contar), sino más bien una capacitación y acreditación funcional y laboral avanzada en la linea de los Diplomas de Acreditación que la LOPS define con responsabilidad de desarrollo por parte a las distintas CCAA a través de la Formación Continuada. 
Lo que no debe ser óbice, siendo ideal que pudieran aglutinarse, en esa idea de exclusividad y a través, algún día, de un Plan Formativo con entidad suficiente como para definir el conjunto de una Especialidad de Enfermería de Urgencias y Emergencias y que también debería ser reivindicada con mucho más ímpetu y evidencias que las hasta ahora llevadas a cabo por alguna otra Sociedad Científica multiprofesional del área (SEMES).

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